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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2443
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION , OPORTUNIDAD PARA EXIGIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2443
El artículo 129 de la Ley de Amparo previene que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de la garantía que se otorgue con motivo de la suspensión, se tramitará un incidente ante la autoridad que conozca de ella, el que deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación. Es indudable que la obligación de que se trata este artículo es exigible desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia dicta ejecutoria por la que niega al quejoso el amparo solicitado; pero es evidente que para hacer efectiva esa obligación, es indispensable que lo resuelto por la Suprema Corte sea comunicado en forma legal a las partes interesadas; o, lo que es lo mismo, es exigible la obligación de que se viene hablando, desde el día siguiente de aquel en que se notifica a las partes que figuran en el juicio de amparo, la ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en amparo civil 669/46. Carballo Suevos Cipriano. 25 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.