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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2492
NULIDAD DE ACTUACIONES, POR FALTA DE NOTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2492
Debe estimarse improcedente el incidente de nulidad de actuaciones promovido con apoyo en el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y fundado en que se omitió la publicación en el boletín judicial, de uno de los acuerdos habidos en el expediente, pues el mencionado precepto establece que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del título II, serán nulas, y no se reclamó una notificación hecha en forma distinta de la establecida por la ley, sino le falta de notificación, que produce efectos jurídicos diversos.
Precedentes
Amparo civil directo 2742/45. Córdova Gómez Eloísa. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.