Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345693
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2505
LETRAS DE CAMBIO, LA ENTREGA DE LAS, NO CONSTITUYE PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2505
Conforme al artículo 2062 del Código Civil del Distrito Federal, pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida. Ahora bien, la entrega de una letra de cambio no es la de la cantidad debida, sino de un título de crédito que se pagará posteriormente y que se presume recibido salvo buen cobro artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que significa que la entrega del título de crédito no extingue la relación causal que originó su emisión, ni las obligaciones que de esta relación se derivan.
Precedentes
Amparo civil directo 2123/48. Bofill De Sierra Esperanza y coag. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.