Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345694
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2507
CONFESION FICTA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2507
De acuerdo con los artículos 206 y 223 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, la confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no hay pruebas que la contradigan, y esa presunción tendrá valor probatorio pleno, mientras no sea destruida.
Precedentes
Amparo civil directo 655/44. Sancén María y coagraviado. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.