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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2509
PRUEBA TESTIMONIAL, RECEPCION DE LA (DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2509
Si los testigos declararon durante el juicio, pero no lo hicieron en la audiencia de ley, sino con posteridad, la autoridad responsable pudo conceder valor probatorio a la prueba testimonial, fundándose en los artículos 277 y 268 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de los cuales, el primero autoriza al juzgador para conocer la verdad, valiéndose de cualquier persona, sea parte o tercero, sin más limitación que la de que la prueba esté reconocida por la ley y tenga relación inmediata con los hechos controvertidos, y el segundo faculta a los tribunales para decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 1179/47. Mejía Pedro y coagraviados. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.