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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2513
ACCION CONFESORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2513
El ejercicio de la acción confesoria a que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, contra el que contraría el gravamen, tiene por objeto obtener el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y que se mande hacer que cese la violación; y si la sentencia es condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho. Por consiguiente, basta que haya sentencia condenatoria para que proceda el afianzamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4427/43. Sanz de Solórzano Josefa. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.