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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2511
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2511
Los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 y 167 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, fijan la oportunidad en que el agraviado debe presentar las copias que funden su demanda de amparo directo; y es indudable que se presentaron extemporáneamente esas copias, si llegaron al juicio constitucional después de que el Ministerio Público había formulado su pedimento, por lo que no deben ser tomadas en cuenta en la ejecutoria que se pronuncie.
Precedentes
Amparo civil directo 4427/43. Sanz de Solórzano Josefa. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.