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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2512
APELACION, ADHESION AL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2512
Es inexacto que la adhesión al recurso de apelación sólo dé facultad a la autoridad de segundo grado para conocer de los puntos que le son sometidos en la apelación, y menos puede aceptarse que la finalidad de la adhesión al recurso sea que se revoque la sentencia apelada, porque sería contraria al propósito de quien se adhiere a la apelación, habiendo sido favorecido por esa sentencia. El artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles establece: "La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta, al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. en éste caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste". Este precepto concede derecho a quien obtuvo sentencia favorable para adherirse a la apelación, cuando se le notifique que ésta fue admitida, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a tal notificación; lo que significa que aun fuera del término que tiene el vencedor para apelar de alguna proposición que no le fue favorable, puede adherirse al recurso. La disposición de la ley en el sentido de que la adhesión sigue la misma suerte que el recurso, debe entenderse en el sentido de que si quien lo interpuso, desiste de él, también habrá desistimiento en cuanto a la adhesión; que la tramitación será una para las dos partes y que la resolución comprenderá ambas pretensiones. En consecuencia, quien se adhiere a la apelación, puede hacer valer agravios, porque se adhiere al recurso quien ha resentido algún perjuicio con la sentencia, que no habría reclamado, de no haberse interpuesto el propio recurso directamente por la contraria.
Precedentes
Amparo civil directo 4427/43. Sanz de Solórzano Josefa. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.