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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2512
SERVIDUMBRES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2512
Conforme al artículo 1057 del Código Civil del Distrito Federal, la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble, en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño, o bien, como la define la teoría, "un desmembramiento de la propiedad". Por tanto, el reconocimiento que se haga de que alguien es propietario de un bien raíz, no implica que no exista servidumbre en favor de otro predio, supuesto que no se desconoce el derecho de propiedad, sino que se reconoce la existencia de un gravamen o desmembramiento de la propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 4427/43. Sanz de Solórzano Josefa. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.