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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2513
ACCION NEGATORIA (INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2513
El artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece, al referirse a la acción negatoria, que cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble; pero dicho precepto no autoriza conminación alguna para el caso de reincidencia en los actos que importen gravámenes sobre el inmueble. El artículo 17 del mismo código, que norma el interdicto de recuperar la posesión, además de establecer el derecho del despojado para exigir del despojante el afianzamiento de su abstención, concede el derecho para que se conmine a éste con multa y arresto para el caso de reincidencia. Ahora bien, el distingo que la ley hace en ambos casos, impide que las disposiciones del interdicto se apliquen al juicio en que se ejercite la acción negatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 4427/43. Sanz de Solórzano Josefa. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.