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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2535
COMPETENCIA SOBREVENIDA, NO ES NULO LO ACTUADO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2535
Conforme a la fracción III del artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, cuando se trata de incompetencia sobrevenida. Ahora bien, si la declaración de incompetencia del Juez que conoce de un juicio sucesorio, tuvo lugar cuando con posterioridad a su actuación, se conoció el valor de los bienes de la sucesión, es indudable que se trata de una competencia sobrevenida, y por lo mismo, no puede considerarse nulo lo actuado por el propio Juez.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9388/46. Velázquez Gómez Antonio, sucesión de. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.