Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345705
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2536
TERCERISTAS, SON PARTES EN EL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2536
Si se dio entrada a la tercería excluyente de preferencia interpuesta por la quejosa, en un juicio ordinario civil y se le notificó el auto respectivo, por conducto del abogado que autorizó para oír notificaciones, debe estimarse que a partir de entonces, la propia quejosa fue parte en el juicio principal y pudo interponer los recursos establecidos por la ley, contra las determinaciones recaídas en el mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5012/1947. Flores Guadalupe y coagraviados. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.