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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2547
POSICIONES, AMPARO CONTRA LA CITACION PARA ABSOLVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2547
Si el quejoso reclama el auto en que se le citó para absolver posiciones, como particular, en un juicio en que con ese carácter no es parte, en definitiva no le perjudicará el resultado de la diligencia; y como ese auto no afecta sus intereses jurídicos, el amparo resulta notoriamente improcedente, en los términos de los artículos 73, fracción VI, y 145 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Tomo XCVII, página 3093. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5717/48. Cepeda Celso y coagraviados. 28 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo XCVII, página 2547. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5715/48. Elizondo Manuel C. 28 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.