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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2560
RENTAS, ACCION SOBRE DEVOLUCION DE LAS, PAGADAS EN EXCESO (PAGO DE LO INDEBIDO, LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2560
El artículo 2799 del Código Civil de Sinaloa, anterior al vigente, establece: "Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido". Ahora bien, la acción de devolución de las rentas pagadas en exceso por el arrendatario, fundada en el precepto transcrito, es distinta de la acción de pago de lo indebido, pues si bien ambas tienen similitud, en cuanto a que tratan de evitar un enriquecimiento sin causa, la última es de naturaleza y origen extracontractual y ampara no solamente las prestaciones no previstas concretamente en los contratos especificados, clasificados y reglamentados por la ley; en tanto que la primera descansa en una consecuencia legal del contrato de arrendamiento, concretamente prevista en el artículo 2799 citado y que obliga a las partes dentro del contenido mismo del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5416/47. Menchaca de Calleja Adela. 29 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.