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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2561
ACCION, QUANTUM DE LA. PLUS PETITIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2561
Declarada procedente la acción, al sentenciador incumbe determinar, con vista de las pruebas rendidas, si la reclamación del actor debe aprobarse tal y como fue presentada, o si debe reducirse en favor del demandado; esto es, la legalidad del fallo implica la congruente determinación por el juzgador, relativa a la liquidación, tal como ha sido presentada, o bien, con la reducción procedente, en uso de su jurisdicción, para medir el alcance de la acción en su quantum, aun cuando no se haya opuesto la excepción de plus petitio.
Precedentes
Amparo civil directo 5416/47. Menchaca de Calleja Adela. 29 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.