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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2609
REMATES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2609
El párrafo final de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, dispone que tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio de garantías contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben sin hacer distinciones, y por lo mismo, debe estimarse improcedente el amparo promovido contra el auto que mandó sacar a remate un predio, sin que importe que tal mandamiento se haya dictado a petición de quien no es parte en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4684/43. Terrón Manuel, sucesión de. 30 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.