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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2621
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, AMPARO PEDIDO POR LA, CONTRA EL EMBARGO DE BIENES DE SU POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2621
El embargo practicado en un juicio al que son extraños los quejosos, sobre terrenos de la posesión de éstos, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque tiene por objeto privarlos de su posesión y porque los molesta en sus derechos sin ser parte en ese juicio; sin que importe que los quejosos hayan sido citados por medio de edictos, pues esto no quiere decir que se les haya emplazado como demandados, ni que se les haya corrido traslado de la demanda, si tales edictos únicamente tuvieron como fin hacerles saber el embargo, para que si la tenencia de esas tierras les daba algún derecho, lo dedujeran dentro de los tres días siguientes a la última publicación. Por tanto, aun cuando la acción se hubiera deducido en la vía hipotecaria y no en la ejecutiva, no puede considerarse que los quejosos debieron presentarse en el juicio común, para después poder ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8231/46. Macuil Miguel y coagraviados. 30 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.