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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2675
REVOCACION CONTRA ACTOS ANTERIORES AL JUICIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2675
El artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, previene terminantemente que son revocables los autos dictados por los Jueces, sin distinguir entre los actos en el juicio y los anteriores a él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 643/45. Marín Juan J. 17 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.