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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2680
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2680
Debe estimarse que, conforme al artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, el promovente de una tercería excluyente de dominio justificó su propiedad sobre el vehículo embargado en el juicio principal, si acompañó a su demanda la factura que lo acredita como propietario, y dicho documento privado fue reconocido bajo protesta, por quien lo extendió; tanto más, si no se comprobó la objeción de simulación que se hizo de la factura de que se trata, pues en tales condiciones, la repetida factura quedó con la fuerza probatoria que a esa clase de documentos concede el invocado artículo 408.
Precedentes
Amparo civil directo 6377/40. Dávila de González Aurora. 29 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.