Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2693
ELECTRICIDAD, MUERTE POR CONTACTO CON CABLES DE ALTA TENSION, CONDUCTORES DE. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2693
Deben estimarse comprobados los elementos de la responsabilidad civil instituida por el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, si quedó acreditado en autos: a) el empleo, por parte de la compañía demandada, de instrumentos y aparatos peligrosos por sí mismos, y b) la muerte de la víctima al contacto con la energía eléctrica suministrada por la compañía. En relación con la excepción que concede el citado precepto, consistente en la culpa inexcusable de la víctima, debe decirse que, aunque la estimación de la culpa misma es meramente subjetiva de parte del juzgador, la dificultad de obtener una certeza lógica de esa culpa, ha conducido siempre a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia a un criterio muy estricto para aceptar la comprobación de esa excepción, con mayor razón, si se tiene en cuenta que la ley requiere la calificativa de que esa culpa sea inexcusable; por tanto, debe aceptarse el criterio de que la culpa de parte de la víctima, en caso de haber existido, no fue inexcusable, si, atentas las circunstancias que concurrieron en los hechos, la víctima, para librar a varios transeúntes de una desgracia, expuso su vida en lucha contra el elemento peligroso, tomando las precauciones que tuvo a su alcance.
Precedentes
Amparo civil directo 9682/45. González Eustolia y coagraviados. 17 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.