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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2706
HEREDEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2706
Si el quejoso fue reconocido como único heredero en esa sucesión, y con posterioridad, en un juicio sobre petición de herencia promovido en contra de la misma sucesión, se dictó sentencia que reconoció a distinta persona como heredera, debe estimarse que dicho quejoso está en aptitud de ocurrir al amparo contra esa sentencia, porque la misma tuvo lugar en un procedimiento en que no ha sido parte, y no se trata propiamente de un juicio que tienda a disminuir el patrimonio común de la sucesión, sino que afecta a la distribución del haber hereditario entre los herederos, con la admisión de uno nuevo; por lo que, en realidad, los derechos patrimoniales autónomos del quejoso disminuirían mediante una resolución tomada en ese procedimiento, en que él no ha sido oído ni vencido, con violación de las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8062/46. Rodríguez Juventino. 1o. de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.