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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 17
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 17
No basta que el actuario se cerciore de que en el lugar en que practica la diligencia de emplazamiento, vive la parte demandada, sino que es necesario que en el acta respectiva exprese el motivo o la causa por la que llegó a ese convencimiento, pues si no lo hace, debe considerarse que la notificación no fue hecha en forma y que, por tanto, se violan las garantías individuales consagradas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1890/46. González González Teresa. 2 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.