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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 19
EXPEDIENTES OFRECIDOS COMO PRUEBA, REMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 19
No puede considerarse violatoria de garantías la resolución que revoca el auto en que se dispuso el envío de los expedientes propuestos como prueba por el quejoso, si éste no demostró que dichos expedientes se hallaban concluidos, pues ninguna ley obliga al Juez del conocimiento a hacer la indicada remisión, en tales condiciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4408/47. Pietrini Dolores de. 2 de Abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Emilio Pardo Azpe. Ponente: Carlos I. Meléndez.