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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 52
COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 52
Si el quejoso al presentar su demanda de garantías exhibe doce copias de la misma, de las cuales sólo se necesitaban once, y el Juez de Distrito dio entrada a la demanda de amparo, ordenó se corrieran los traslados respectivos a los terceros perjudicados, y el mismo Juez de Distrito dispuso que exhibiera otras seis copias de su demanda de amparo, para que se corrieran los traslados a seis restantes terceros perjudicados; y el quejoso comunicó con tal mandato, aun faltando una de las aludidas copias, es claro que se exhibieron doce y sobró una, y con éstas debió correrse el traslado respectivo a los terceros perjudicados; por lo que es claro que el Juez de Distrito ilegalmente mandó requerir al quejoso para que exhibiera una copia más de su demanda de amparo, que con mucha anterioridad había exhibido; y en tales condiciones, es al propio quejoso y no a la tercera perjudicada, recurrente en la vía de queja, a quien pueda causar agravio el auto combatido; pero como se dijo, habiendo sido promovida la queja del tercero perjudicado, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 24/48. Berges de Martínez Dolz María Herlinda. 3 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.