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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 57
APELACION EXTRAORDINARIA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REVOCACION DEL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 57
Si la Sala responsable revocó el auto del Juez que admitió el recurso de apelación extraordinaria, y señaló día para la audiencia de pruebas y alegatos, la suspensión no puede tener el efecto de ordenar que se admita esa apelación, que fue desechada, ni señalar día para esa audiencia, porque esto será efecto de la sentencia que se dicte, si se concede el amparo. Por tanto, no es exacto que se prive de defensa a la quejosa, ni del derecho de alegar en la audiencia mencionada, ni tampoco del de rendir pruebas en esa audiencia, sino que el acto es típicamente negativo, puesto que a falta de la resolución reclamada, se rehusa la Sala responsable a darle curso a la apelación extraordinaria hecha valer por la quejosa, y ese acto no tiene consecuencias, porque se pretende ejecutar la sentencia que fue objeto de la apelación extraordinaria desechada, no por razón de ese desechamiento, sino porque se trata de una resolución que causó ejecutoria y esa suspensión no puede impedir el cumplimiento de los fallos que establecen la verdad legal, pues el interés general esta vinculado con el debido cumplimiento de su fallo. Por tanto, debe confirmarse la interlocutoria del Juez de Distrito que niega la suspensión a la quejosa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 434/48. B. viuda de Moreno Herminia. 3 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente