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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 64
INTERVENTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ENTREGA DE BIENES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 64
Cuando se hace entrega de bienes al interventor que provisionalmente se nombra en un juicio sucesorio, para asegurar los que se consideran de la propiedad del autor de la herencia, tal acto no puede estimarse como de tracto sucesivo, porque basta esa simple entrega para que se surtan todos los efectos que corresponden a la diligencia; y la suspensión no procede en tal caso, por tratarse de un acto consumado, puesto que desde ese momento cesa la actividad del Juez, y la que realiza el interventor es únicamente para proteger los bienes sucesorios. El interventor nombrado en esos casos, desempeña funciones semejantes a las del albacea y no una verdadera intervención con cargo a la caja, para que pudiera estimarse que sus funciones son de tracto sucesivo; y si mediante la suspensión se le privara de los bienes que se le dieron en posesión, a nombre de la sucesión, para entregárselos al quejoso, se darían a la propia suspensión efectos restitutorios, que sólo corresponden a la sentencia que se dicte al resolver el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 804/48. Marín Juan Aparicio. 3 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.