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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 108
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 108
Aun cuando los elementos de la primera demanda de nulidad intentada por el depositario y por su coadyuvante, y los de la que posteriormente ejercitó éste último, en un segundo juicio de nulidad, sean los mismos en cuanto a las acciones deducidas, o tiendan al mismo fin, si dichas acciones no fueron estudiadas en la ejecutoria dictada en el primer juicio, porque se estimó que el depositario no estaba facultado legalmente para ejercitarlas, sino sólo el beneficiario de ellas, y que como éste se limitó a coadyuvar con aquél, tenía que correr la misma suerte del coadyuvado; en tales condiciones, no existiendo un juicio respecto a la procedencia en derecho de tales acciones, no puede hablarse de cosa juzgada, y por lo mismo, al considerarlo así la autoridad responsable en el segundo juicio de nulidad, no incurrió en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 8073/43. Torres viuda de Arvide María de Jesús. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.