Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 121
DIVORCIO, CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES EN CASO DE. PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 121
Conforme a lo dispuesto por el artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, "si los consortes tuvieren hijos menores de edad, se pondrán estos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado. En defecto de ese acuerdo, el Juez resolverá provisionalmente, debiendo en todo caso quedar al cuidado de la madre los hijos menores de siete años". Ahora bien, el hecho de que queden al cuidado de la madre esos hijos, no implica que se prive totalmente al padre del ejercicio de la patria potestad, pues continúa con ese ejercicio, restringido si se quiere, pero no abolido; de manera que si el padre no ha perdido aún ese derecho, debe reconocérsele en una forma compatible con la tramitación del divorcio. Por otra parte, la fracción VI, del artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal no faculta al Juez para privar al padre del ejercicio de la patria potestad. Esta sólo se acaba en los casos señalados por el artículo 443 del mismo Código Civil; se pierde en los casos enumerados en el artículo 444, tratándose de divorcio, por el cónyuge que ha sido declarado culpable, y se suspende en los casos a que se refiere el artículo 447 del repetido ordenamiento. En consecuencia, solo una sentencia firme puede privar de la patria potestad en cualquiera de sus modalidades.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4772/47. Galindo Díez de Bonilla Félix. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe.