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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 171
AMPARO IMPROCEDENTE, NO LO ES CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE FUERON DE DISTINTO JUICIO DE GARANTIAS QUE FUE DESECHADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 171
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el juicio de garantías no es improcedente, cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo desechado con anterioridad, puesto que si no se entró al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, el quejoso puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que en tal caso, no puede decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73, de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio, han sido materia de una ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 820/48. Castañeda Luz María. 6 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.