Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345743
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 201
CONVENIOS JUDICIALES EN JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 201
Aun admitiéndose que la interlocutoria de segunda instancia que revoca el proveído de ejecución de un convenio, constituye un acto dentro del juicio, porque se estime que ese convenio contiene sólo las bases para liquidar a un coheredero, y que por lo mismo, no da fin al juicio sucesorio dentro del cual se produce, no por ello puede considerarse que la mencionada interlocutoria no da materia al amparo indirecto, ya que los efectos de la misma son de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3822/40. García y Caro Bernardo. 7 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.