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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 207
ALIMENTOS PROVISIONALES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 207
La resolución dictada en la apelación relativa a un juicio sobre alimentos provisionales, que reduce el monto de estos, fijado en beneficio de la quejosa, en la resolución de primera instancia, tiene el carácter de definitiva y no es reparable dentro del procedimiento del juicio, por lo que debe estimarse comprendida en la fracción IX del artículo 107 constitucional, como motivo de amparo indirecto; sin que obste que después haya de fijarse la cantidad que deba pagar el deudor, por alimentos definitivos, pues estos constituyen una cuestión diferente, que no está a discusión tratándose de los alimentos provisionales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8628/47. Bahena de Zamora Manuela y coags. 7 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.