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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 212
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (JURISDICCION VOLUNTARIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 212
Al establecer el artículo 159 de la Ley de Amparo, que en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, en los casos que el mismo precepto indica, se refiere a todos los procedimientos del orden civil, en términos genéricos, por lo que debe estimarse que también comprende las diligencias de jurisdicción voluntaria. Por tanto, tratándose de violaciones procesales cometidas en dichas diligencias y comprendidas en el citado precepto, las mismas deben ser reclamadas en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, previa la preparación del juicio de garantías, en los términos que establece el artículo 161 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1047/48. Illescas J. Cruz. 7 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.