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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 226
INSPECCION JUDICIAL, QUIEN DEBE PRACTICARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 226
La prueba de inspección judicial carece de valor cuando es practicada por el secretario del juzgado, sin estar autorizado para ello, pues dicha prueba debe desahogarse con intervención del Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 8589/46. Sánchez Ramón. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.