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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 228
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 228
Al establecer el artículo 502 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que la apreciación de la prueba testimonial queda al arbitrio del sentenciador, no trata de significar que esta facultad sea exclusiva del Juez de primera instancia y que el tribunal de alzada carezca de ella, pues en ocasión al recurso de apelación, dicho tribunal se sustituye al Juez, en el conocimiento del negocio.
Precedentes
Amparo civil directo 5641/33. Rodríguez Juan. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.