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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 229
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 229
Conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, no es necesaria la expresión de agravios para que el tribunal de apelación pueda entrar al estudio de la sentencia apelada, pues las facultades de dicho tribunal no están limitadas, como en otras legislaciones, al estudio de las cuestiones propuestas por el apelante, sino que el superior se sustituye al Juez en el conocimiento del negocio; en otros términos, la apelación no constituye una reclamación contra el Juez inferior, sino simplemente el medio de pasar el examen del pleito al superior, conservando el juicio su unidad, en este doble examen.
Precedentes
Amparo civil directo 5641/33. Rodríguez Juan. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.