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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 230
JUECES EN FUNCIONES NOTARIALES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 230
Los artículos 67, reformado y 47 de la Ley Orgánica de Notarios del Estado de Guanajuato, disponen que sean los Jueces de Letras o Municipales los que se encarguen del despacho de los protocolos, a falta de notario, y que tal despacho lo harán con entera sujeción a esa misma ley, esto es, entre otras formalidades, con testigos instrumentales, pues los Jueces, cuando actúan por receptoría, por falta de escribano público, no ejercen funciones judiciales, y, por tanto, no actúan con secretario.
Precedentes
Amparo civil directo 7975/36. Franco Ramón Sr., sucesión de. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.