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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 232
PRUEBAS EN EL AMPARO, INDEPENDENCIA DE LAS QUE SE RINDEN EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 232
La prueba documental que sólo obre en los autos del incidente de suspensión, no influye en el juicio de amparo, puesto que la resolución que se pronuncie en el incidente no prejuzga el fondo del juicio de garantías; de manera que si la documental de referencia no fue exhibida en el juicio de amparo, el Juez de Distrito no podía, de oficio, hacer relación a ella en la audiencia constitucional y tenerla como recibida en ese acto; lo que se confirma si se tiene en cuenta que no es necesario tener a la vista el incidente de suspensión, para pronunciarse la sentencia en cuanto al fondo del negocio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4136/43. López Luis. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.