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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 242
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 242
La autoridad responsable obró legalmente al considerar procedente la excepción de cosa juzgada en el juicio sumario sobre desocupación de una casa, que motivó el amparo, seguido por el gestor oficioso de la sucesión quejosa, contra el albacea de la sucesión tercera perjudicada, si está demostrado que con anterioridad se resolvió igual juicio promovido por el albacea de la sucesión quejosa contra el autor de la sucesión tercera perjudicada, por existir en ambos juicios identidad de objeto y cosas desocupación de la misma casa, y aunque en uno y otro juicio se trate de personas individualmente distintas, jurídicamente deben considerarse, las del segundo juicio, como causahabientes de las del primero, por lo que en realidad hay identidad de personalidades jurídicas. Por otra parte, si contra la sentencia dictada en el primer juicio, la Suprema Corte concedió la protección federal a la cónyuge del demandado en el mismo, porque fue extraña al propio juicio; porque no se demostró la existencia del contrato de arrendamiento, y porque no se hizo la consignación del documento en que se fundó la acción, que fue redargüido de falso, y tal situación aun prevalecía al iniciarse el segundo juicio de desahucio, es indudable que la ejecutoria de amparo de que se trata constituye cosa juzgada al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 8703/47. Couttolenc Antonio, sucesión de. 9 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 314, tesis 109, de rubro "COSA JUZGADA. EFICACIA DE LA.".