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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 265
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 265
El agravio en que se reclame la aplicación indebida de las leyes del Distrito Federal, en lugar de las de un Estado, tratándose de un inmueble ubicado en éste, debe considerarse infundado, si la cuestión que comprende no fue invocada como concepto de violación en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5984/44. Lugo Viña José, sucesión de. 9 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".