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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 265
COSTAS TRATANDOSE DE INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 265
La fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, impone las costas a quien fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Ahora bien, no es exacto que dicha disposición se refiera exclusivamente a sentencias definitivas y no a interlocutorias, pues como la ley no establece distinción alguna al respecto, el interprete tampoco debe distinguir.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5984/44. Lugo Viña José, sucesión de. 9 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.