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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 264
APREMIO, SOBRESEIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE (INTESTADOS, ASEGURAMIENTO DE BIENES EN LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 264
El fin que se propuso el legislador, en el artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, al establecer el sobreseimiento de toda forma de apremio, fue el de evitar una tercería excluyente de dominio innecesaria, cuando por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, consta que el bien embargado o asegurado no es del afectado en el procedimiento respectivo. Por analogía y aun por mayoría de razón, el mencionado precepto debe considerarse aplicable tratándose de los aseguramientos que se realicen en los intestados, respecto de bienes de la sucesión, pues en donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5984/44. Lugo Viña José, sucesión de. 9 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.