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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 318
REIVINDICACION, ACCION DE, INTENTADA POR EL ALBACEA DE UNA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 318
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones. A la herencia corresponde, por tanto, la acción reivindicatoria, tratándose de un inmueble que era de la propiedad del autor de la sucesión, supuesto que dicha acción compete a quien tiene la propiedad de la cosa, si ésta se halla en posesión de otra persona, y es precisamente al albacea a quien incumbe ejercitarla.
Precedentes
Amparo civil directo 8806/45. Monroy Antonio y coaga. 12 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.