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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 318
DOCUMENTOS PUBLICOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 318
Los documentos públicos que vienen al pleito sin citación de la contraria, pueden ser impugnados en cuanto a su autenticidad o exactitud; pero de no serlo, por expresa disposición del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, deben tenerse por legítimos y eficaces.
Precedentes
Amparo civil directo 8806/45. Monroy Antonio y coaga. 12 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.