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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 317
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 317
Los documentos fundamentales que deben acompañarse a la demanda, son aquéllos en que las partes funden su derecho y no los que guarden relación más o menos próxima con el pleito (Emilio Reus, Ley de Enjuiciamiento); como ejemplo de los primeros, se cita el título de propiedad, cuando se entabla una acción de dominio. Los documentos fundamentales pueden acompañarse en copia autorizada, cuando existen los originales en un protocolo o archivo público, si el actor puede pedir y obtener traslado fehaciente de ellos. Por tanto si el demandante en un juicio reivindicatorio, no podía disponer materialmente del título original de compraventa en que fundó su acción, por encontrarse en el Registro Público de la Propiedad, pudo en cambio pedir y obtener que se le expidiera copia certificada del mismo, la cual, por haber sido expedida por un funcionario investido de autoridad y competencia, como es el encargado del Registro Público de la Propiedad, tiene el carácter de documento público.
Precedentes
Amparo civil directo 8806/45. Monroy Antonio y coaga. 12 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.