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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 356
ARRENDATARIO, POSESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 356
Es inexacto que el arrendatario no sea poseedor en derecho, pues la regla del artículo 826 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, repugna el régimen actual de la posesión y quedó abolida por el código vigente. Cuando el arrendatario ejerce un poder efectivo sobre la cosa, tiene una posesión derivada, en tanto que al propietario, por quien le fue concedido a aquél el derecho de retenerla, le corresponde la posesión originaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6838/41. Ayala de Hernández Rosario. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.