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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 356
POSESION DE MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 356
Los artículos 802 y 761 del Código Civil del Distrito Federal contemplan hipótesis diferentes, pues en tanto que el último define el significado de las palabras "mueble o bienes muebles de una casa", el primero, en cambio, por la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles, en sentido general, que en él se hallen. En este precepto, la expresión se emplea con el significado que le presta el artículo 759 del código citado (García Goyena; Concordancias). La presunción establecida por el invocado artículo 802, admite prueba en contrario; pero cuando no se rinde ninguna para destruirla, cobra eficacia de prueba plena, conforme al artículo 350 del Código Federal de Procedimientos Civiles de mil novecientos ocho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6838/41. Ayala de Hernández Rosario. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.