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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 372
ACTOS EJECUTADOS FUERA DE JUICIO O DESPUES DE CONCLUIDO, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 372
Para que proceda el amparo contra actos de la autoridad judicial ejecutados fuera de juicio o después de concluido, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional y a la III del artículo 114 de la Ley de Amparo, dichos actos deben tener el carácter de definitivos, y así lo aclara la última disposición citada, al expresar que "si se trata de ejecución de sentencias, sólo podrá interponerse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo.". Ahora bien, es evidente que el auto que admite el recurso ordinario no tiene el carácter de definitivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8176/47. Bustamante Luis Felipe. 13 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.