Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345775
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 374
INTERDICTOS DE OBRA NUEVA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE ESTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 374
La resolución dictada en grado de apelación que, revocando el auto de primera instancia, niega la suspensión provisional de la construcción que está haciendo la parte demandada, en un interdicto de obra nueva, ya no podrá tocarse en el curso del interdicto, pues la sentencia definitiva se ocupará única y exclusivamente de resolver si procede o no suspender definitivamente la obra nueva y la demolición de la misma, en su caso. Por tanto, resultan inaplicables, para fijar la improcedencia del juicio de garantías, los artículos 114 y 161 de la Ley de Amparo; con mayor razón si se condena al quejoso en las costas de ambas instancias, lo que indudablemente le causa perjuicios irreparables.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 975/48. Guzmán Contreras Severo. 13 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.