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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 378
CONFESION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 378
El artículo 1235 del Código de Comercio establece: "Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino al contestar la demanda o cualquier otro acto del juicio no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha esta, la confesión queda perfecta.". De los términos de este precepto se advierte que el mismo que exige la ratificación del escrito y no sólo el reconocimiento de la firma, con lo que es indudable que el propio artículo se refiere a la confirmación y reiteración de la manifestación de voluntad, ante la presencia del Juez; en otros términos, no basta que el escrito y la firma sean auténticos, sino que es necesario además, para que la confesión sea perfecta y surta todas sus consecuencias, la declaratoria de voluntad contenida en dicho escrito se ratifique cuando se comparezca ante el Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 7845/43. Pérez Francisco. 14 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.