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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 380
CONSTRUCCIONES, A QUIEN CORRESPONDE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 380
Aunque el demandado hubiere ya enajenado la finca de su propiedad, causante de los daños que sufrió la del actor, al tiempo de formular la demanda, si el propio demandado fue quien ordenó la construcción que dio lugar a las excavaciones que produjeron esos daños, a el incumbe la responsabilidad resultante de los mismos y no a quienes con posterioridad adquirieron la finca. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reconocido en ejecutoria anterior, que la responsabilidad del nuevo propietario del inmueble no extingue la del propietario anterior, por quien fueron ejecutadas las obras que a la postre causaron los daños al inmueble colindante, aunque sin limitar la responsabilidad del último; de suerte que la parte que sucumbió ante los tribunales de instancia, puede repetir contra el que le vendió la finca por el importe de la indemnización a que fue condenado.
Precedentes
Amparo civil directo 3546/47. Villalpando y Fernández Arcipreste María. 14 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.